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Decreto Reglamentario DE LA LEY DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Nº 24.093.

ANEXO I


REGLAMENTACION DE LA LEY DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Nº 24.093.

ARTICULO 13º: Sin reglamentar.

ARTICULO 14º: Sin reglamentar.

ARTICULO 15º: Sin reglamentar.

ARTICULO 16º: Sin reglamentar.

ARTICULO 17º: Los particulares, al solicitar la habilitación de los puertos que construyan sobre terrenos propios o fiscales, deberán presentar el título por el cual acrediten su derecho al dominio, posesión, uso, usufructo o explotación, que surjan de los instrumentos pertinentes en caso de terreno del dominio privado, o de los acuerdos, actos administrativos o normas legales que les otorgue tales derechos sobre terrenos fiscales.

Acreditado dicho título, las tramitaciones pendientes a la habilitación serán las establecidas en la Ley Nº. 24.093 y su Reglamentación.

ARTICULO 18º: Sin reglamentar.

ARTICULO 19º: En los puertos de uso público comerciales, sus titulares deberán disponer lo necesario para que, en forma directa o por intermedio de terceros contratados a tal fin, conforme a normas legales vigentes, se provea dentro del ámbito:

  1. Los servicios de remolque-maniobra, amarre y practicaje, en caso que este servicio sea necesario por las características del puerto.
  2. Servicios de agua potable, recolección de residuos, achiques, limpieza de sentinas, de incendio y deslastre de los buques tanqueros.
  3. Servicio de Control de Contaminación Ambiental.
Los puertos, cualquiera sea su destino, deberán proveer instalaciones apropiadas destinadas al uso de las autoridades vinculadas con la seguridad y control portuario, de la navegación, control aduanero y en caso de necesidad, a las autoridades policiales que corresponda.

ARTICULO 20º: Se entiende por responsable de cada puerto a la persona física o jurídica, a quien se le haya otorgado la habilitación del mismo.

ARTICULO 21º: La Autoridad de Aplicación podrá convocar a las autoridades competentes y a los responsables de los puertos a coordinar las actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones portuarias.


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