|
| Decreto Reglamentario DE LA LEY DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Nº 24.093. |
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY DE ACTIVIDADES PORTUARIAS Nº 24.093.
ARTICULO 13º: Sin reglamentar.
ARTICULO 14º: Sin reglamentar.
ARTICULO 15º: Sin reglamentar.
ARTICULO 16º: Sin reglamentar.
ARTICULO 17º: Los particulares, al solicitar la habilitación de los puertos que construyan sobre terrenos propios o fiscales, deberán presentar el título por el cual acrediten su derecho al dominio, posesión, uso, usufructo o explotación, que surjan de los instrumentos pertinentes en caso de terreno del dominio privado, o de los acuerdos, actos administrativos o normas legales que les otorgue tales derechos sobre terrenos fiscales.
Acreditado dicho título, las tramitaciones pendientes a la habilitación serán las establecidas en la Ley Nº. 24.093 y su Reglamentación.
ARTICULO 18º: Sin reglamentar.
ARTICULO 19º: En los puertos de uso público comerciales, sus titulares deberán disponer lo necesario para que, en forma directa o por intermedio de terceros contratados a tal fin, conforme a normas legales vigentes, se provea dentro del ámbito:
- Los servicios de remolque-maniobra, amarre y practicaje, en caso que este servicio sea necesario por las características del puerto.
- Servicios de agua potable, recolección de residuos, achiques, limpieza de sentinas, de incendio y deslastre de los buques tanqueros.
- Servicio de Control de Contaminación Ambiental.
Los puertos, cualquiera sea su destino, deberán proveer instalaciones apropiadas destinadas al uso de las autoridades vinculadas con la seguridad y control portuario, de la navegación, control aduanero y en caso de necesidad, a las autoridades policiales que corresponda.
ARTICULO 20º: Se entiende por responsable de cada puerto a la persona física o jurídica, a quien se le haya otorgado la habilitación del mismo.
ARTICULO 21º: La Autoridad de Aplicación podrá convocar a las autoridades competentes y a los responsables de los puertos a coordinar las actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones portuarias.
|
| volver al índice |
|