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| Convenios Celebrados |
REGIMEN PROVISORIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE FLUVIAL FRONTERIZO ENTRE AGUAS BLANCAS (REPUBLICA ARGENTINA) Y POZO DEL BERMEJO (REPUBLICA DE BOLIVIA).
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 1º de noviembre de 2004, se reúnen por la REPUBLICA ARGENTINA, el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, Arquitecto Don Carlos Lisandro SALAS; y por la REPÚBLICA DE BOLIVIA, el señor Embajador de dicho país en la REPUBLICA ARGENTINA, Don Arturo LIEBERS VALDIVIESO, ambos países en adelante las PARTES, los que convienen en celebrar el presente "Régimen Provisorio de Prestación de Servicios de Chalanas en el Transporte Fluvial Fronterizo entre AGUAS BLANCAS (REPÚBLICA ARGENTINA) Y POZO DEL BERMEJO (REPÚBLICA DE BOLIVIA)", que regirá en sustitución del Acta de fecha 19 de octubre de 1976 y su complementaria del 29 de agosto de 1977, hasta tanto se apruebe un Convenio Bilateral en la materia, estableciéndose a tal efecto los siguientes lineamientos:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: Cada Estado PARTE podrá autorizar la realización de servicios regulares de transporte fluvial fronterizo de pasajeros y/o cargas desde su puerto de origen con destino al puerto del vecino país, los que serán efectuados con embarcaciones de bandera del país autorizante, atendiendo al principio de reciprocidad.---------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: Los transportadores autorizados por cada PARTE podrán celebrar acuerdos en materia de cargas, en igualdad de oportunidades, los que deberán ser elevados a las autoridades competentes de cada país, a los efectos de su homologación previo a su aplicación.
CLAUSULA TERCERA: Las PARTES ven por conveniente la ampliación de los servicios de chalanas. Las frecuencias, horarios y tarifas de los servicios serán fijadas libremente por los permisionarios de ambas PARTES, debiendo los mismos comunicarlas previo a su aplicación, a las respectivas autoridades competentes.-------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: Las unidades de transporte fluvial de cada bandera previstas en el presente "Régimen Provisorio", serán tripuladas por personal habilitado por la autoridad correspondiente de cada PARTE y deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad establecidas en cada uno de sus países. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Los permisionarios que realicen servicios comprendidos en este "Régimen Provisorio" deberán contratar obligatoriamente en su país de origen los seguros que cubran los riesgos de responsabilidad civil por transporte de pasajeros y sus efectos personales y/o cargas, daños a terceros, tripulantes y personal terrestre ocupado en tareas de embarco y desembarco.-----
CLAUSULA SEXTA: El incumplimiento de las obligaciones referidas a la prestación de los servicios podrá ser sancionado por la autoridad que haya otorgado la autorización a la que se refiere la Cláusula Primera de la manera prevista en la normativa nacional aplicable.----------------------------------
CLAUSULA SEPTIMA: Cada PARTE notificará a la otra toda novedad referida a altas o bajas de permisionarios y embarcaciones.----------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: A los efectos de la aplicación del presente "Régimen Provisorio" entiéndese por autoridades competentes: en la REPÚBLICA ARGENTINA, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES; y en la REPÚBLICA DE BOLIVIA, el VICEMINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES, LACUSTRES Y MARINA MERCANTE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A tal efecto se labran DOS (2) ejemplares originales de un mismo tenor para cada una de las PARTES, debiendo las autoridades competentes comunicar del presente a las respectivas Cancillerías.
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Por el Gobierno de la REPUBLICA DE BOLIVIA | |
Por el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA
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