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¿Qué es una declaratoria?
Una declaratoria es una Disposición producida por la Dirección Nacional de Vías Navegables, que indica que el acto que se pretende ejecutar (sea este una obra, un trabajo de dragado o una extracción de arena) en un río navegable o en las costas del mar no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta al comercio, la navegación ni al régimen hidráulico del curso de agua o del mar.
¿Cuáles son los requisitos para obtenerla?
La Disposición N° 162 del año 2008 fija las pautas a seguir para presentar la documentación tendiente a la obtener una declaratoria. De acuerdo con el tipo de acto a desarrollar, existen diferentes requisitos a cumplimentar para la tramitar la obtención de la misma.
- Declaratoria de obra / dragado
- Declaratoria para extracción de arena
- Declaratoria para ocupación de espejo de agua
Pasos a seguir para la obtención de una declaratoria
Una vez proporcionada la documentación correspondiente, el trámite continúa como sigue:
- Revisión de la documentación técnica por parte del Departamento de Estudios y Proyectos de la D.N.V.N.
- Remisión al Instituto Nacional del Agua (I.N.A.) de una copia de la documentación, de modo que este organismo pueda expedirse acerca de la posible afectación de los trabajos a ejecutar, al régimen hidráulico.
- Remisión de un desglose del expediente al Departamento Distrito o Delegación de la D.N.V.N. con jurisdicción en la zona del acto a realizar, a los fines de la revisión de la documentación y remisión del Informe correspondiente.
- Envío del expediente al Area Contable de la D.N.V.N. para la liquidación del arancel correspondiente, por inspección de zona y revisión de la documentación.
- Revisión previa a la emisión de la declaratoria, por parte del Cuerpo de Asesores de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
Una vez completados los pasos anteriores, se genera la Disposición que conforma la Declaratoria la cual, una vez firmada por el Director Nacional de Vías Navegables, es entregada en copia autenticada al interesado.
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