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Declaratorias
Introducción

De acuerdo con los preceptos emanados del Artículo 26 de la Constitución Argentina, la navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
Mediante el Decreto del 31 de marzo de 1909, el Poder Ejecutivo Nacional establece que, previo a la ejecución de toda obra o acto que se pretenda realizar sobre las costas, cauces o lechos de los cursos de aguas navegables el Organismo Técnico competente se deberá expedir acerca de la no afectación al comercio, la navegación y el régimen hidráulico del río o de la costa del mar y a la no obstrucción de la libre circulación en las riberas.
El Decreto 3396/43 estableció la delegación de las funciones del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Obras Públicas, en lo concerniente a la las solicitudes de declaratoria previa, para con ella obtener ante quien corresponda, concesiones para la extracción de arena o ejecución de obras particulares en las riberas y playas de los ríos navegables y en las costas del mar.
Posteriormente, las Resoluciones N° 419, del 23 de junio de 1967 y la N° 535, del 25 de julio de 1967 delegaron el otorgamiento de la declaratoria previa a las concesiones para extracción de arena, trabajos de dragado, ocupación de espejos de agua y realización de obras particulares, en la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actual Dirección Nacional de Vías Navegables.

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