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Declaratorias
DECRETO 3.396
Se modifica el Art. 3º del decreto de 31 de marzo de 1909
Buenos Aires, 23 de julio de 1943
3.396 - Expte. 9958-1943.
Considerando:
Que por decreto de fecha 31 de marzo de 1909 se estableció, de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 26 y 27 - Inc. 9º, de la Constitución Nacional, la jurisdicción del Gobierno de la Nación sobre las riberas y playas de los ríos navegables y las costas del mar;
Que en tal virtud se dispuso, por el Art. 3º del citado decreto, que, en los casos de permisos que se solicitan para la extracción de arena y ejecución de obras particulares en esa jurisdicción, es indispensable la obtención de la declaratoria previa, del Poder Ejecutivo, de que tal acto que se pretende ejecutar no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar;
Que es conveniente, a fin de simplificar esas tramitaciones, que tales pronunciamientos se hagan por resolución del Ministerio de Obras Públicas;
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:

Artículo 1º - Modificase el artículo 3º del decreto de fecha 31 de marzo de 1909, estableciéndose que, en lo sucesivo, las solicitudes de declaratoria previa, para con ella obtener ante quien corresponda, concesiones para la extracción de arena o ejecución de obras particulares en las riberas y playas de los ríos navegables y en las costas del mar, serán resueltas directamente por el Ministerio de Obras Públicas.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional, y, fecho, archívese.

RAMIREZ
ISMAEL F. GALINDEZ

Bol. Of. Nº 14.669 (3 de Agosto de 1943)

RESOLUCION 419

BOLETIN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Nº 4602

SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS


Delégase en el titular de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables o en su reemplazante natural, la facultad conferida a esta Secretaría de Estado por el Decreto número 3396/43 modificatorio del art.3º del Decreto de fecha 31 de marzo de 1909. (Expediente 201.250/67).
Resolución 419.

Buenos Aires, 23 de junio de 1967.

Visto lo propuesto por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías
Navegables; y CONSIDERANDO:

Que uno de los aportes fundamentales para lograr una efectiva racionalización administrativa consiste en reajustar los niveles de decisión, de manera que ésta sea tomada por el funcionario a quien le compete específicamente el asunto a resolver; Que, prosiguiendo con las medidas adoptadas en ese aspecto, resulta conveniente considerar la inclusión de los pasos regulados por el decreto 3396 del 23 de julio de 1943, modificatorio del artículo 3º del decreto de fecha 31 de marzo de 1909, re- ferentes a las solicitudes de declaratoria previa, para con ella obtener ante quien corresponda, concesiones para la extracción de arena o ejecución de obras particulares en las riberas y playas de los ríos navegables y en las costas del mar; Que, dentro del concepto enunciado, nada obsta para que el suscripto delegue en el titular de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables o en su reemplazante natural, la facultad que le confirió el decreto 3396/943 para dictar la declaratoria antes mencionada; Que, al respecto, el Servicio de Organización y M étodos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han emitido precedentemente opinión favorable para la concreción de la medida auspiciada;
Que, por otra parte ello es factible en orden a las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Ministerios 16.956.
Por ello, El Secretario de Estado de Obras Públicas,
RESUELVE:

1º - Delégase en el titular de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables o en su reemplazante natural , la facultad conferida a esta Secretaria de Estado por el decreto 3396 del 23 de julio de 1943, modificatorio del artículo 3º del decreto de fecha 31 de marzo de 1909, para dictar la declaratoria previa a que se refieren tales disposiciones, de que el acto que se pretende ejecutar no obstruye la libre circulación en las riberas, ni afecta el comercio, la navegación o el régimen hidráulico del río o de la costa del mar.
2º-Dése al Boletín de esta Secretaria de estado y pase a sus efectos a las Direcciones Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables y General de Asuntos Jurídicos y al Servicio de Organización y Métodos; cumplido, archívese.

D.J. LOITEGUI
Bol. SEOP Nº 4602 del 30-6-1967

RESOLUCION 535

BOLETIN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL OBRAS PUBLICAS Nº 4609

Facultar al titular de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables o a su reemplazante natural para otorgar los permisos, autorizaciones y declaratorias para la realización de obras, trabajos y ocupación de espejos de agua y fiscalización sobre el cumplimiento de las normas de seguridad que establece el Decreto 10.877/60 - (Expediente 1.527/67) . Resolución 535.
Buenos Aires, 25 de julio de 1967.
Vista la necesidad de continuar en la órbita de esta Secretaria de Estado con la aplicación de positivas medidas de racionalización administrativa;

TENIENDO EN CUENTA:

Que dentro de ese orden de ideas, se impone considerar la correspondiente a la resolución de solicitudes que interponen entidades oficiales y privadas o personas, tendientes a obtener autorización o permiso para efectuar obras o trabajos en la costa y playas de los ríos navegables y costa de mar; ocupación de espejos de agua para fondeadero de embarcaciones; trabajos de dragado y toda operación conexa en tales lugares, inclusive en lo relativo al cumplimiento de las normas de seguridad que fija el Decreto Nº 10.877/60, conforme a lo establecido en los pronunciamientos Nºs 2993 del 22 de abril de 1965 y 1324 del 30 de agosto de 1966 y,

Que compete a la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, por las funciones específicas asignadas, al tratamiento de estas cuestiones, por lo que nada obsta en acordar la autorización para resolver al respecto.

Que con miras a lograr una efectiva racionalización, reajustando los niveles de decisión; ya se ha dictado la resolución Nº 419 del 23 de junio ppdo., en cuanto se relaciona con la declaratoria que establece el decreto del 31 de marzo de 1909.

Que, por otra parte, ello es factible en orden a las previsiones contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de los Ministerios Nº 16.956,

El Secretario de Estado de Obras

Públicas, RESUELVE:

1º - Facultar al titular de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables o a su reemplazante natural para otorgar los permisos, autorizaciones y declaratorias para la realización de obras, trabajos y ocupación de espejos de agua y fiscalización sobre el cumpliendo de las normas de seguridad que establece el decreto Nº 10.877/60, a que se refieren los pronunciamientos Nºs. 2993/65 y 1324/66.

2º - Dése al Boletín de esta Secretaria de Estado y pase a sus efectos a las Direcciones Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables y Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos y el Servicio de Organización y Métodos; cumplido archívese.
B. J. LOITEGUI
Bol. SEOP Nº 4609 del 18-8-1967
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