BUENOS AIRES, 19 de Abril de 1993
BOLETIN OFICIAL, 22 de Abril de 1993
Ley Reglamentada: Ley Nº 24.093
NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 0003
TEMA: DECRETO REGLAMENTARIO-ACTIVIDAD PORTUARIA-AUTORIDAD DE APLICACION-SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES -PUERTOS-HABILITACION DE PUERTOS-PUERTOS PRIVADOS -CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-TRANSMISION DEL DOMINIO.
VISTO el Expediente N. 2465-P/1992 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS -SOCIEDAD DEL ESTADO- (En Liquidación) y las disposiciones de la Ley Nº 24.093, y del Decreto Nº 817/92, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte por agua, las transferencias de mercaderías y las distintas actividades y servicios que se prestan dentro de los Puertos, constituyen un factor decisivo en la economía nacional.
Que para una mayor eficiencia en el uso de la infraestructura portuaria, los puertos deben ser explotados por las Provincias en cuyo territorio se sitúen.
Que resulta indispensable contar con un criterio uniforme para el funcionamiento eficiente de la Nación.
Que la actividad Estatal debe limitarse a mantener la seguridad, la preservación del ambiente y la protección del usuario frente a las eventuales violaciones de los principios de la sana competencia.
Que el proceso de estabilización de la economía delineado por el HONORABLE CONGRESO de la NACION en las distintas normas por éste sancionadas, entre ellas la Ley Nº 24.093, debe complementarse con disposiciones que con la mayor celeridad impulsen la instrumentación de las políticas allí fijadas.
Que a los efectos de posibilitar lo expuesto precedentemente y de conformidad a lo prescripto por el Artículo 23 de la precitada Ley, debe procederse a su reglamentación.
Que el presente se dicta en uso de las facultades que surgen de los incisos 1) y 2) del Artículo 86 de la Constitución Nacional y del Artículo 23 de la Ley Nº 24.093.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Art. 1º- : Apruébase la reglamentación de la LEY de ACTIVIDADES PORTUARIAS, Nº. 24.093, que, como Anexo I, forma parte del presente.
Art. 2º-: Dése cuenta del presente a la COMISION BICAMERAL creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696. Ref. Normativas: Ley 23.696 Art.14.
Artº. 3º- : Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES MENEM-CAVALLO
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