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Disposición Conjunta Nros. 02 y 04/97
DECLARACION AMBIENTAL

Quien suscribe (datos personales y en su caso personería jurídica)

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en su carácter de titular del puerto

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ubicado en

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y que se encuentra en funcionamiento (art. 9º de la Ley 24.093), habiendo solicitado mediante las actuaciones

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del Expediente.......................................................................................................................................

la habilitación definitiva por parte del Poder Ejecutivo Nacional del puerto indicado, a los fines de esa tramitación y para cumplir con lo dispuesto por el art. 6º, inciso f):"Incidencia en el medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos...", y normas concordantes, de la Ley 24.093 y su decreto reglamentario 769/93, manifiesta que las medidas de orden ambiental adoptadas en el ámbito de dicho puerto, se orientan al cumplimiento de las disposiciones legales en vigor, y

DECLARA: que las instalaciones y actividades de ese ámbito portuario, no generan impactos ambientales negativos significativos, tanto en el orden general, como en particular sobre los siguientes aspectos:

  1. El sistema ecológico costero del área de influencia, el régimen hidráulico regional; los procesos de erosión, sedimentación e inundación; y el desarrollo de la vida silvestre (áreas de reproducción, hábitats de especies acuáticas, sitios de especies migratorias).
  2. La calidad y cantidad del recurso hídrico, sea superficial, sea subterráneo; las fuentes de abastecimiento de agua potable y la recarga de acuíferos.
  3. Los estándares vigentes de calidad del aire, incluida la sónica.
  4. La localización y los usos del espacio, que se ajustan a las regulaciones aplicables.
  5. La accesibilidad regional, tanto terrestre como acuática, y su infraestructura de vías y canales, la que es mantenida, en la medida en que es responsabilidad de este puerto, de acuerdo con las pautas establecidas por las autoridades responsables del sistema de transporte.
  6. Las infraestructuras de energía y saneamiento, así como sus instalaciones complementarias, las que son operadas y mantenidas de acuerdo con las pautas establecidas por los organismos y/o empresas responsables del sistema respectivo.
  7. Los estándares vigentes para el manejo y disposición de residuos sólidos y líquidos.
  8. El tratamiento correspondiente a las instalaciones y residuos peligrosos, ya sean transportados, almacenados, y/o producidos eventualmente en el puerto.
  9. La salud y sobrevivencia de la población de la población en el área de influencia.
  10. Las vistas y paisajes de reconocida calidad visual.
  11. Las áreas de valor cultural (naturales, construidas y/o histórico-culturales).
  12. Los factores económicos y socio-culturales de la región, los que están integrados favorablemente con el puerto.
El declarante se compromete a:
  1. Tomar todas aquellas medidas que requiera dentro del marco legal la Autoridad Portuaria Nacional en relación al inc. f) del Art. 6º de la Ley 24.093 y estar a su disposición para toda auditoría, inspección o verificación que esa Autoridad decida hacer en el ámbito de este puerto.
  2. Comunicar a esa Autoridad, por medio fehaciente y dentro de las 24 horas de ocurrida, cualquier situación que alterara o modificara negativa y significativamente, a cualquiera de las condiciones del medio ambiente declaradas precedentemente; indicando las medidas adoptadas para su corrección.
Cuando, a pesar del cumplimiento de los aspectos particulares enunciados en la presente, se constataren deterioros en el medio ambiente como consecuencia de la implementación de este puerto, sus titulares se harán cargo de la recomposición y de los daños y perjuicios ocasionados; de conformidad con las disposiciones legales en vigencia.

En el supuesto de que el declarante debiera manifestar la existencia de estados críticos o impactos negativos, deberá señalar en el cuerpo de esta declaración, en el cuál o cuáles de los aspectos enunciados en los puntos 1 a 12 se presenta esa situación y acompañar tantos anexos a la declaración como aspectos ambientales resultaren afectados. En cada unos de los anexos deberá describir y calificar la respectiva anomalía, especificando la materia ambiental sobre la cual se presenta el estado crítico o el impacto negativo, e indicar si se han puesto en marcha o en su defecto dentro de qué plazo lo serán, las medidas de mitigación y seguimiento (monitoreos) de los efectos considerados críticos; todo lo cual será materia de análisis por las autoridades nacionales competentes.

La presente Declaración Ambiental tiene carácter de Declaración Jurada y cualquier falsedad en lo en ella consignado o en la implementación del puerto dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 24.093 y su Decreto reglamentario 769/93 con relación al puerto declarante, sin perjuicio de otros efectos legales que la falsedad pudiera producir.

Para su presentación ante la Autoridad Portuaria Nacional y con la firma del titular del puerto certificada al pie por Escribano Público, se expide la presente declaración en la Ciudad de ..................................................

a los ..........................días del mes de ........................del año.................

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