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| Hidrovía Parana Paraguay |
Comisión del Acuerdo
Actas de las Reuniones
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ACTA DE LA TERCERA REUNION
DE LA COMISION DEL ACUERDO
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, los días catorce y quince del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis, en la sede la Administración Nacional de Navegación y Puertos, se llevó a cabo la Tercera Reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), con la presencia de los Delegados de los Países Miembros, cuya nómina figura en el Anexo I de la presente Acta.
Previo a la iniciación de la Reunión, el Presidente de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, Contador Público Eugenio Sanabria Cantero, saludó a las Delegaciones dándoles la bienvenida.
A continuación se dio comienzo a la reunión, siendo presidida por el Cap. Enrique Oyhamburu, Delegado Ejecutivo, actuando como Relator el Ingeniero Luís Garay, Delegado Titular de la República del Paraguay.
En primer término se dio lectura al temario tentativo, aprobándose el mismo como sigue:
- Inconvenientes aduaneros en la frontera boliviano-brasileña, presentado por la Empresa brasileña INTERNAVE SERVICIOS FLUVIALES a través de la CPTCP, en el cruce con cargamento de soja de la mencionada frontera para ser cargado en barcazas en Ladario, Brasil.
- Varada del B/M "GENERAL BERDARDINO CABALLERO", de bandera paraguaya, en el km. 392,5 del río Paraná, al cual la Autoridad argentina no le permitió el uso de remolcador paraguayo.
- Exigencia de embarque de prácticos paraguayos a convoyes argentinos para tomar puertos del Paraguay.
- Exigencia del uso de remolcadores del Paraguay a convoyes argentinos para entrar al Puerto de Asunción.
- No reconocimiento de la habilitación otorgada a baqueano argentino al norte de Asunción.
- Tratamiento dado por autoridades argentinas y paraguayas al ex-buque de bandera uruguaya "AMANECER" en cuanto a requerimiento de piloto y práctico.
- Asuntos varios.
Con relación al
Punto 1. El Delegado Ejecutivo dio lectura a la nota remitida por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP), presentada por la empresa brasileña Internave Servicios Fluviales.
Al respecto el Delegado de Bolivia expresó que el inconveniente presentado fue solucionado, habiendo quedado establecido que el mismo se debió a problemas de horarios. No obstante el Delegado de Brasil tomó nota de lo manifestado para actuar en consecuencia tendiendo a evitar la repetición de los hechos.
Punto 2. La Delegación Argentina expresó que conforme con su legislación, la operación de remolque como la del caso en análisis es alcanzada por las normas relativas al cabotaje. No obstante, en el marco del Acuerdo de la Hidrovía, entiende que debió aplicarse el artículo 41, último párrafo del Protocolo de Navegación y Seguridad.
Ello significa que embarcaciones de bandera de cualquiera de los países signatarios pueden prestar la asistencia a otras embarcaciones bajo la fiscalización de las autoridades jurisdiccionales pertinentes y siempre que la embarcación asistida o salvada no constituya un obstáculo o peligro para la navegación.
Decisión HPP/CA/DEC Nº2. Prioritariamente la asistencia debe ser prestada por embarcaciones del mismo pabellón que se encuentre en las inmediaciones o por las del pabellón del país signatario en cuyas aguas se encuentre la embarcación asistida.
Finalmente se estableció que la participación de embarcaciones de otras banderas distintas a la del país signatario donde se halla la embarcación asistida no limita el ejercicio jurisdiccional de dicho estado.
Punto 3. Decisión HPP/CA/DEC Nº3. En virtud de lo establecido en el art. 23, inc. b) del Acuerdo, solicitó a la Delegación de Paraguay, efectúe las gestiones correspondientes ante la autoridad o autoridades competentes de su país, a fin de evitar la reiteración de situaciones como la planteada y se dé cumplimiento al artículo 80 del Protocolo sobre Navegación y Seguridad.
Punto 4. Decisión HPP/CA/DEC Nº 4. En igual sentido que el punto 3 por estar, la exigencia del no uso de remolcadores, contemplado en el mismo artículo 80 del Protocolo sobre Navegación y Seguridad.
Punto 5. Ante el requerimiento de la Delegación Argentina en relación con las demoras producidas para habilitación como baqueano, según lo establecido en el marco de sus relaciones bilaterales, del ciudadano argentino, Lino Luís Escalante, la delegación Paraguaya informó que el mencionado baqueano está habilitado en el tramo Corrientes - Corumbá y se halla incorporado en el Registro respectivo de la Prefectura Naval.
Punto 6. La Delegación del Uruguay presentó su posición con referencia a este punto, dando lectura a la nota presentada por la CPTCP de fecha 26/10/95, la cual se adjunta como Anexo II con los demás antecedentes que ilustran la situación acontecida con el referido buque.
La Delegación Uruguaya expresó que el hecho de la detención y obligatoriedad de contratar servicio de pilotaje argentino y paraguayo en los tramos de navegación en jurisdicción respectiva, constituiría un incumplimiento del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná y sus Protocolos Adicionales, en virtud de que el buque se encontraba tripulado por un Capitán de nacionalidad uruguaya, el cual era asistido por dos pilotos de nacionalidad paraguaya, los que se hallan debidamente enrolados como parte de la plana mayor del buque.
Los citados pilotos paraguayos se encontraban debidamente calificados y habilitados por las autoridades marítimas paraguayas y argentinas.
Señaló que existe un Tratado de Navegación entre la República Argentina y la República del Paraguay del 19 de enero de 1967, donde las Partes de brindan mutuas facilidades en materia de pilotaje.
Asimismo, un Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil de fecha 7 de marzo de 1856, donde también las Partes se otorgan mutuamente facilidades en la misma materia.
Que en función de lo dispuesto por el art. 8º del Acuerdo de Transporte Fluvial de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en el Capítulo de Igualdad de Tratamiento; las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios aplicados a las embarcaciones de alguna de las partes en virtud de Convenios entre países signatarios, se harán extensivas automáticamente a los demás países signatarios del referido Acuerdo.
Que también existe normativa argentina que contempla a través de la disposición DPRA Nº 39, Nº 01/92 del 8 de enero de 1992, art. 3º "eximir el uso obligatorio de prácticos a los siguientes buques" "3.4.en cualquier zona de prácticaje o pilotaje" "3.4.2. los buques o dragas de bandera extranjera, que de acuerdo con los Tratados Internacionales puedan navegar sin prácticos o con prácticos extranjeros".
Que la actitud de las Autoridades, argentina y paraguaya, contravendría el espíritu manifestado a título expreso en el preámbulo de dicho Acuerdo, donde los Gobiernos manifestaron estar: "DECIDIDOS a crear las condiciones necesarias para poder concederse mutuamente todas las facilidades y garantías posibles a fin de lograr la más amplia libertad de tráfico fluvial, de transporte de personas y bienes y la libre navegación".
Atento a lo expuesto y considerando lo establecido en el art.23, inc. b), del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, esta Delegación solicita la adopción de medidas urgentes que faciliten la creación de las condiciones necesarias para la navegación de buques de bandera de cualquiera de las Partes en igualdad de condiciones en materia de pilotaje, practicaje y otros servicios conexos, en el marco del ánimo de integración que informa este Acuerdo y en especial recogen sus artículos 1º, 8º, 15º y 21º y el artículo 14º del Protocolo sobre Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una mayor Competitividad.
La Delegación argentina frente a la argumentación presentada por la Delegación Uruguaya expuso lo siguiente:
- Que los términos empleados asignan a la República Argentina una intencionalidad negativa y discriminatoria que no se compadece en absoluto con el real desempeño del Estado Argentino en el ámbito de la Hidrovía Paraguay-Paraná y con el espíritu que debe primar en esta Comisión.
- Que la referencia al artículo 8º del Acuerdo de Transporte, al Tratado de Navegación entre la República Argentina y la República del Paraguay y el Acuerdo con la República Federativa del Brasil no tienen validez para su aplicación en el caso planteado, ya que se trata de un barco uruguayo con pilotos de otra nacionalidad, en tanto que las facilidades otorgadas por la Argentina en los Acuerdos mencionados hacen clara y taxativa referencia a buques que navegan con pilotos de la nacionalidad de su bandera.
- Que la norma DPRA Nº 38, que se pretende aplicar, no es más que una derivación de los Tratados Internacionales, dado que la citada disposición está referida taxativamente a la navegación de buque paraguayo con piloto de esa nacionalidad y que su extensión a buques de otro pabellón ha sido siempre aplicada en los casos en que los pilotos sean de la nacionalidad del pabellón del buque.
- Que por todo lo expuesto, la Delegación Argentina no acepta que exista un incumplimiento del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.
- No obstante ello y en demostración del espíritu de integración que anima al Gobierno Argentino, la Delegación Argentina asume el compromiso de profundizar el análisis de la propuesta formulada por la Delegación Uruguaya y exponer sus conclusiones en la próxima reunión de la Comisión.
- Que, finalmente propone recomendar a las Delegaciones acelerar al máximo los trabajos para completar la redacción del Reglamento de Pilotaje, en la convicción de que su sanción facilitará notablemente la solución de diferendos como el planteado.
- Punto 7. Asuntos varios
- Nota presentada por la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, referente al procedimiento adoptado por la autoridad aduanera del Puerto de Asunción, Paraguay, en ocasión de verificarse faltantes en contenedores, responsabilizando al armador y al agente marítimo.
Decisión HPP/CA/DEC Nº 6. Solicitar a la Delegación del Paraguay realizar las gestiones pertinentes ante el organismo respectivo a fin de revisar dicho procedimiento, debido a los inconvenientes que representan tanto para el armador como para el agente marítimo.
- Nota de la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, por la cual solicita los buenos oficios de la Comisión ante las autoridades paraguayas a fin de permitir la salida de contenedores del Puerto de asunción los fines de semana.
Decisión HPP/CA/DEC Nº 7. Recomendar a la Delegación de Paraguay que gestione ante las autoridades aduaneras el levantamiento de la mencionada restricción en virtud de lo establecido en el art. 11 del Protocolo sobre Condiciones de Igualdad de Oportunidades para una Mayor Competitividad.
- Nota de la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, referente a los horarios de la Dirección General de Aduanas y la Prefectura General Naval de Paraguay.
Decisión HPP/CA/DEC Nº 8. Solicitar a la Delegación del Paraguay que efectúe las gestiones pertinentes ante los organismos competentes a fin de establecer horarios uniformes que permitan la agilización de los trámites para la entrada y salida de embarcaciones del Puerto de Asunción.
- Nota de la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, en relación a la nota presentada por la empresa Navemar S.R.L., referente a la imposición de la Prefectura General Naval de Paraguay sobre embarque de dos prácticos paraguayos hasta Confluencia.
Decisión HPP/CA/DEC Nº 9. Debe aplicarse el art. 1º del Protocolo sobre Cese Provisorio de Bandera.
- Nota de la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata, referente a la situación creada con el personal de la aduana Argentina.
Decisión HPP/CA/DEC Nº 10. Responder a la CPTCP por intermedio del Delegado Ejecutivo en el sentido que la situación planteada escapa a las funciones de la Comisión.
- El Delegado Ejecutivo solicita que las Delegaciones remitan en la brevedad posible la nómina de los Delegados Titular y Alterno con sus respectivas direcciones, teléfonos y fax.
Todas las notas mencionadas en la presente Acta, con excepción de las relacionadas con el Punto 6, se agregan como Anexo III.
Las delegaciones asistentes agradecen a las Autoridades Nacionales y a la Delegación de la República del Paraguay, la generosa hospitalidad y atenciones brindadas durante el desarrollo de la Tercera Reunión de la Comisión del Acuerdo.
Con lo que se dio por concluida la Reunión suscribiéndose la presente Acta en (6) seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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| REPUBLICA ARGENTINA | | REPUBLICA DE BOLIVIA |
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| REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
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| REPUBLICA DEL PARAGUAY | | REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
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