Secretaría de Transporte de la Nación ArgentinaSubsecretaría de Transporte AutomotorSubsecretaría de Transporte FerroviarioSubsecretaría de Transporte Aerocomercial
MINPLAN
SsPyVNSsPyVN
» Objetivos de la Subsecretaría
» Organigrama
» Prensa
» Programa de Modernización Portuaria
» Órgano de Control de Concesiones de Redragado y Señalización
» Hidrovía Parana Paraguay
Hidrovía Parana Paraguay
Comisión del Acuerdo

Protocolos del Acuerdo


SOBRE CESE PROVISORIO DE BANDERA

Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, convienen en suscribir el presente Protocolo Adicional al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Art. 1. Durante el plazo de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), las embarcaciones de la Hidrovía que hayan ingresado o ingresen a regímenes de excepción sobre cese provisorio de bandera establecido por alguno de los países signatarios en el Acuerdo y en virtud de los cuales adquieran la bandera de un país que no sea parte en el presente Acuerdo, serán considerados a los efectos de este mismo y de sus Protocolos Adicionales celebrados o que se celebren en su consecuencia, como embarcaciones de la Hidrovía de la bandera del país signatario que haya establecido el régimen de excepción, teniendo todos los derechos y obligaciones que surgen de los mencionados instrumentos.

Art. 2. Si durante el período de cese provisorio se adoptara la bandera de otro país signatario en el Acuerdo, prevalecerá, en tal caso, la ley de este último.

Art. 3. El presente Protocolo es parte integrante del Acuerdo de Transporte Fluvial.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en el Valle de Las Leñas, Departamento de Malargue, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.




volver



Av. España 2221 Ciudad Autónoma de Buenos Aires | Tel: 4361-6404 | sspyvn@minplan.gov.ar
Para una correcta visualización de este sitio debe configurar la resolución de pantalla de su ordenador en 800 x 600 pixeles. Aviso Legal



Valid HTML 4.01 Transitional   ¡CSS Válido!