|
| Hidrovía Parana Paraguay |
Comisión del Acuerdo
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DEL ACUERDO
|
Capítulo I
De la Composición
Artículo 1
La Comisión del Acuerdo, en adelante "la Comisión", es el órgano técnico encargado de la aplicación, seguimiento y desarrollo del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), en adelante "el Acuerdo".
Artículo 2
La Comisión estará constituida por las Delegaciones de los Estados Miembros, las que estarán conformadas por los representantes de los organismos competentes que designen las Partes y que integren sus respectivas Secciones Nacionales.
La Delegación de cada Estado Miembro estará presidida por un Delegado Titular y un Alterno, quienes deberán participar en las reuniones de la Comisión.
Artículo 3
Las Delegaciones podrán ser asesoradas además, por expertos en las materias a tratar en cada una de las Reuniones.
Artículo 4
Los representantes de los Organismos Nacionales competentes que designen los Estados Miembros constituirán las Secciones Nacionales respectivas.
Las Secciones Nacionales tendrán a su cargo la consideración, coordinación y tramitación a nivel local de aquellas materias que se encuentren reguladas por el Acuerdo.
Capítulo II
De las Funciones
Artículo 5
Sin perjuicio de las funciones encomendadas en el Acuerdo y sus Protocolos, la Comisión deberá:
- Aprobar la agenda definitiva de sus reuniones y el Cronograma de actividades a realizarse en cada una de ellas.
- Interpretar el presente Reglamento y modificarlo cuando así lo considere necesario.
- Llevar información actualizada sobre las materias reguladas en el Acuerdo, entre otras, sobre el estado de navegabilidad del río y del elenco de embarcaciones de la Hidrovía, de acuerdo con la información proporcionada por los Estados Miembros.
- Llevar estadísticas de carga y toda otra información que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Hidrovía.
- Mantenerse informada de toda medida legislativa, administrativa o judicial, implementada en los Estados Miembros, que tenga efecto sobre la aplicación del Acuerdo, evaluar su alcance y formular propuestas vinculadas a ellas.
- Asistir al CIH.
Capítulo III
Del Presidente
Artículo 6
Las Reuniones de la Comisión serán presididas por el Presidente, quien conducirá las mismas, permaneciendo en el ejercicio de sus funciones durante el período de un año.
En ausencia del Presidente, éste será reemplazado por el Delegado Alterno de su país.
Artículo 7
Los Titulares de las Delegaciones ejercerán las funciones de Presidente, en forma rotativa según el orden alfabético del nombre de los países.
Artículo 8
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación de la Comisión, dentro de las pautas que esta le asigne.
- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.
- Aprobar la agenda tentativa de las reuniones de la Comisión preparada por la Secretaría de la misma.
- Resolver las cuestiones de orden que se planteen en las reuniones.
- Designar como relator a un integrante de la Secretaría de la Comisión.
- Mantener informadas, a través de la Secretaría de la Comisión, a las Delegaciones, sobre todas las materias que sean de su consideración.
- Desempañar todas las funciones que le encomiende la Comisión.
- Participar de las reuniones del CIH.
Capítulo IV
Secretaría de la Comisión
Artículo 9
La Secretaría será un órgano de apoyo de la Comisión y tendrá su Sede permanente en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Artículo 10
La Secretaría desempeñará las siguientes tareas:
- Registrar, archivar y distribuir la documentación a las Delegaciones.
- Efectuar el seguimiento de todos los asuntos que sean competencia de la Comisión.
- Facilitar la información prevista en el Artículo 5.
- Ejecutar y desempeñar cualquier otra tarea que le asigne la Comisión.
Capítulo V
De las Reuniones
Artículo 11
La Comisión celebrará reuniones:
- En forma periódica según un calendario preestablecido.
- A solicitud de uno de sus miembros.
- Conforme lo establecido en el procedimiento de soluciones de controversias.
Artículo 12
El Titular de la Delegación que haya sido designado Presidente de la Comisión será reemplazado en aquél carácter, durante el desarrollo de las reuniones, por el Delegado Alterno.
Artículo 13
La composición de cada Delegación será comunicada por los Países Miembros a la Secretaría de la Comisión.
Artículo 14
La agenda tentativa de cada reunión deberá ser preparada por la Secretaría de la Comisión y distribuida a las Delegaciones con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos a la celebración de la misma.
Artículo 15
Toda propuesta formulada por las Delegaciones referidas al temario establecido en la agenda tentativa, deberá ser presentada por escrito a la Secretaría para su distribución al resto de las Delegaciones antes de los veinte (20) días corridos a la fecha prevista para la reunión.
Artículo 16
En la reunión deberán ser considerados todos los temas incluidos en la agenda definitiva. Excepcionalmente algún tema podrá ser postergado para la siguiente reunión.
Artículo 17
La Comisión sesionará con la presencia mínima de tres (3) Delegaciones que estarán conformadas exclusivamente por representantes de organismos oficiales, debiendo las decisiones ajustarse a lo dispuesto en el artículo 22.
Artículo 18
La Comisión podrá convocar a sus reuniones con carácter de invitados a personas físicas o jurídicas, instituciones u organismos nacionales, regionales o internacionales.
Artículo 19
Cada Delegación tiene un voto, el cual será emitido por el Titular de la Delegación o quien lo reemplace en ese carácter.
Artículo 20
Las reuniones se celebrarán en la Sede permanente de la Comisión, pudiendo las Delegaciones de común acuerdo establecer un lugar diferente para las mismas.
Artículo 21
El país sede de la reunión proporcionará las facilidades necesarias para su realización.
Artículo 22
- Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por unanimidad de las cinco (5) Delegaciones.
Las decisiones se numerarán a partir del número uno (1) y a continuación se indicará el año, de acuerdo a la siguiente sigla:
HPP/CA/DEC Nro....
Cada decisión se referirá solamente a un tema.
- Sin embargo, en el caso de ausencia de los representantes de una/dos Delegación/es las Decisiones adoptadas serán ad-referendum de la aprobación por la/s Delegación/es ausente/s y se considerarán aprobadas si en el plazo de treinta (30) días corridos posteriores a la recepción del Acta de la Reunión, la/s Delegación/es ausente/s no formula/n objeciones totales o parciales.
Artículo 23
Al finalizar la reunión el Relator redactará el Acta, con la nómina de la Delegaciones, el orden del día desarrollado y las decisiones adoptadas.
Artículo 24
El Acta labrada de cada reunión será suscripta por los Titulares de Delegación o quienes los reemplacen en ese carácter.
Capítulo VI
Del Procedimiento para la Solución de Controversias
SECCION 1
DE LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS PAISES MIEMBROS
Artículo 25
Cuando mediante las consultas y negociaciones directas previstas en el Artículo 2 del Protocolo sobre Solución de Controversias no se alcanzare una solución satisfactoria, las Partes involucradas someterán la controversia a consideración de la Comisión, y harán la presentación correspondiente ante la Secretaría de la Comisión.
La presentación incluirá los antecedentes del caso, los elementos de juicio disponibles y los fundamentos jurídicos que avalen la posición de las Partes.
Artículo 26
Una vez recibidas las presentaciones, la Secretaría de la Comisión las remitirá al Presidente, quien las pondrá en conocimiento de las demás Delegaciones en un plazo no mayor de diez (10) días. El Presidente fijará una reunión de la Comisión para analizar la cuestión, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor de veinte (20) días.
Artículo 27
En la reunión convocada al efecto, las partes expondrán sus argumentos, pruebas y demás elementos que puedan servir en la sustanciación del procedimiento pudiendo solicitar la realización de pruebas complementarias.
El Presidente establecerá las pautas que regularán las exposiciones y la deliberación de la Comisión. Asimismo resolverá las cuestiones de orden que se planteen.
Artículo 28
Concluida esta etapa la Comisión procederá a deliberar y formulará las recomendaciones a las Partes en la controversia tendientes a solucionar el diferendo.
Artículo 29
Si la naturaleza de la controversia impidiera a la Comisión la adopción de una recomendación con los elementos de juicio acompañados, y considerase necesario la intervención de expertos, procederá a:
a) Designarlos en la misma reunión, a partir de la lista elaborada para el efecto de acuerdo al Artículo 30, especificando los puntos sobre los cuales deberá expedirse.
b) La Comisión fijará una nueva reunión dentro de los treinta (30) días.
c) La Comisión podrá designar un solo experto que no sea de la nacionalidad de las Partes en la controversia o un grupo de expertos propuestos uno por cada Parte y otro por la Comisión.
d) Si no hubiera acuerdo para la designación de los expertos, éstos se eligirán por votación que realizarán los Estados Miembros entre los integrantes de la lista elaborada al efecto, de acuerdo al Artículo siguiente.
Artículo 30
La lista de expertos de la Comisión estará constituida por veinticinco (25) personas de reconocida competencia en los temas materia del Acuerdo, designados cinco (5) por cada uno de los Estados Miembros. Dicha lista quedará registrada en la Secretaría de la Comisión y se mantendrá actualizada en forma permanente.
Artículo 31
Los gastos que demande el nombramiento de los expertos serán financiados por partes iguales por las Partes en la controversia o en la proporción que determine la Comisión.
Artículo 32
Los expertos designados deberán entregar su informe a la Secretaría de la Comisión, diez (10) días antes de la reunión convocada por la Comisión según el Artículo 29.
Artículo 33
La Comisión analizará los informes presentados por los expertos y procederá a formular las recomendaciones tendientes a la solución de la controversia.
Si no hubiere acuerdo quedará agotada la instancia en la Comisión, y se abrirá la instancia del CIH.
SECCION 2
DE LOS RECLAMOS DE LOS PARTICULARES
Artículo 34
Cuando un particular se considere afectado por una medida legal o administrativa que pueda ser considerada contraria al Acuerdo, adoptada o aplicada por uno de los Estados Miembros, podrá hacer una presentación ante la Sección Nacional del Estado donde tenga su residencia habitual o la Sede de sus negocios.
Artículo 35
En su presentación ante la Sección Nacional respectiva, los particulares deberán aportar elementos que permitan a la referida Sección determinar la verosimilitud de la violación y la existencia o amenaza de un perjuicio.
Artículo 36
Cuando se haya recibido un reclamo de esta naturaleza, la Sección Nacional respectiva, en consulta con el particular afectado, podrá entablar contactos directos con la Sección Nacional de la Comisión del Estado Miembro al que se atribuya la violación, a fin de buscar a través de consultas, una solución inmediata a la cuestión planteada.
Artículo 37
Si la cuestión no hubiere sido resuelta en el plazo de quince (15) días a partir de su presentación ante la Sección Nacional respectiva, ésta podrá, a solicitud del particular afectado, elevarla a la Comisión, a través de la Secretaría.
Artículo 38
La Comisión, cuando reciba un reclamo de esta naturaleza, lo comunicará a los demás Estados Miembros junto con los antecedentes del caso y procederá a incluir el tema en la agenda de su próxima reunión.
Artículo 39
La Comisión, al considerar el reclamo presentado, evaluará los fundamentos de éste y las argumentaciones de las Partes interesadas. La Comisión podrá rechazar el reclamo si no encontrara méritos suficientes para darle curso.
Artículo 40
Si la Comisión admitiera el reclamo presentado, emitirá una recomendación al respecto tendiente a resolver la situación.
|
|
| ----------------------------- | | ----------------------------- |
| REPUBLICA ARGENTINA | | REPUBLICA DE BOLIVIA |
------------------------------------------------- |
| REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL |
|
| ----------------------------- | | ----------------------------- |
| REPUBLICA DEL PARAGUAY | | REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY |
|
volver
|
|