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| Hidrovía Parana Paraguay |
ESTATUTO DEL CIH
CAPITULO VI: DE LA SEDE
ARTICULO 7. El CIH tiene su sede en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, según las condiciones que se establezcan en el Acuerdo de Sede.
CAPITULO VII: DE LAS REUNIONES
ARTICULO 8.- El CIH celebrará reuniones periódicas en su sede, o en cualquier otro lugar que determine, según un calendario preestablecido. Podrá también celebrar reuniones a solicitud de uno de los Estados Miembros, con aprobación de los demás, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva. Cuando las circunstancias así lo aconsejen también podrán realizarse reuniones preparatorias. (Modificado por RESOLUCION Nº 3 de la Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata del 06/12/95)
ARTICULO 9.- El CIH sesionará con la presencia de las cinco delegaciones.
Parágrafo Unico : Se labrarán actas de cada reunión, las que serán suscriptas por los Jefes de Delegación o quienes los reemplacen en ese carácter.
ARTICULO 10.- Las decisiones del CIH se adoptarán por unanimidad. Cada Delegación tiene un voto, el cual deberá ser emitido por el Jefe de Delegación o quien lo reemplace en ese carácter. El voto será expresado por las Delegaciones en orden alfabético.
ARTICULO 11. El CIH se reunirá en sesiones plenarias y en sesiones limitadas a la participación de las Delegaciones.
ARTICULO 12.- Podrán participar de las reuniones del CIH observadores de organismos regionales e internacionales, de acuerdo con las normas reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 13.- La Secretaría de las reuniones será ejercida por la Secretaría Ejecutiva del CIH.
CAPITULO VIII: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO 14.- La Secretaría Ejecutiva funciona en forma permanente en la sede del CIH.
ARTICULO 15.- El cargo de Secretario Ejecutivo deberá ser desempeñado por nacionales de los Estados miembros del CIH, por rotación alfabética.
Parágrafo 1: El Secretario Ejecutivo será designado, a propuesta del Estado miembro que correspondiere, por voto unánime del CIH y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido de la misma forma, por un año. Para posteriores reelecciones anuales se requerirá el mandato expreso y unánime de los Estados miembros.
Parágrafo 2: El Secretario Ejecutivo podrá ser relevado de sus funciones, por razones fundadas, por el voto de por lo menos cuatro Delegaciones.
ARTICULO 16.- El personal de la Secretaría Ejecutiva será nombrado por el CIH, a propuesta del Secretario Ejecutivo.
Parágrafo 1: Al formular tales propuestas, el Secretario Ejecutivo, en lo posible, tomará en cuenta una distribución equitativa entre nacionales de los Estados miembros.
Parágrafo 2: El Secretario Ejecutivo podrá, con autorización del CIH, contratar técnicos para la ejecución de tareas específicas.
ARTICULO 17. En el cumplimiento de sus funciones, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni de ninguna autoridad ajena al CIH, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de responsables únicamente ante el CIH.
ARTICULO 18.- El CIH y sus funcionarios gozarán en el país sede de las exenciones e inmunidades que se establezcan en el Acuerdo de Sede.
Parágrafo Unico: El Reglamento Interno del CIH establecerá la categoría de los funcionarios a quienes se aplicarán las disposiciones del presente artículo.
ARTICULO 19.- Los Estados miembros podrán poner a disposición de la Secretaría Ejecutiva el personal técnico necesario para la realización de estudios y tareas aprobadas por el CIH, haciéndose cargo de sus honorarios y de cualquier otro gasto que demande su comisión de servicios.
Parágrafo Unico: La Secretaría Ejecutiva propondrá al CIH el perfil de experiencia profesional que se requiera en esos casos.
ARTICULO 20.- El Secretario Ejecutivo tiene, además; de 1as precedentemente establecidas, las siguientes funciones:
- Preparar, en consulta con el Presidente del CIH, la agenda tentativa de las reuniones.
- Efectuar, en consulta con el Presidente, la convocatoria a las reuniones del CIH, remitiendo en esa oportunidad a las Delegaciones de los Estados miembros la agenda tentativa y la documentación correspondiente.
- Asistir a las sesiones del CIH, informar y proponer acerca de los asuntos de su competencia que merecieran la atención del Comité.
- Representar al CIH cuando éste así lo disponga.
- Asistir a los Grupos Técnicos que el CIH decidiera convocar, para atender los asuntos que le fueran encomendados.
- Solicitar a los organismos nacionales, regionales e internacionales, previa autorización del CIH, la asignación temporaria de personal técnico para la realización de los estudios y tareas que le fueren encomendadas.
- Tomar las providencias que le encomiende el CIH ante los organismos regionales e internacionales para la tramitación de la cooperación técnica en los términos previstos en el Artículo 2 del presente Estatuto.
- Intercambiar informaciones con los organismos regionales e internacionales y, con el conocimiento de la respectiva Delegación, con los organismos nacionales públicos y privados, referidas al Programa de la Hidrovía Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres- Nueva Palmira).
- Elevar a consideración del CIH en cada reunión el informe de lo actuado.
- Elaborar y elevar a consideración del CIH el proyecto de presupuesto de la Secretaría Ejecutiva, estados financieros e informe de auditoría, plan de trabajo y cronograma de actividades.
- Cumplir los demás cometidos que le asigne el CIH.
CAPITULO IX: DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 21.- El presupuesto de la Secretaría Ejecutiva del CIH está constituído por los aportes de los Estados miembros en los porcentajes a ser establecidos en cada presupuesto. El año financiero se extiende desde el 1º de enero al 31 de diciembre. Al aprobar el presupuesto anual, podrá establecer otras modalidades internas para la distribución de cargas y gastos.
Parágrafo 1: El CIH aprobará el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva para el año siguiente antes del 31 de Mayo.
Parágrafo 2: Cada país debe efectuar el pago de la contribución que le corresponda antes del 30 de junio de cada año, pero en casos excepcionales podrá hacerlo en dos cuotas: la primera en la fecha indicada y la segunda antes del 30 de septiembre.
CAPITULO X: DE LA REFORMA DEL ESTATUTO
ARTICULO 22.- El presente Estatuto podrá ser reformado por la Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.
CAPITULO XI: DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 23.- El Gobierno de la República Argentina se hará cargo de los gastos de mantenimiento y operación de la Secretaría Ejecutiva, así como de los sueldos del Secretario Ejecutivo y del personal técnico y administrativo de la misma durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente Estatuto y el 31 de diciembre de 1993.
Parágrafo Unico: Para este período el cargo de Secretario Ejecutivo será propuesto por el país sede.
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