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| Hidrovía Parana Paraguay |
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE
INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVIA
PARAGUAY - PARANA
CAPITULO I - DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES
ARTICULO 1.- La composicón de las Delegaciones será comunicada por nota dirigida a la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 2.- De acuerdo con las atribuciones establecidas en el Estatuto, el CIH podrá:
- Aprobar el Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades del CIH;
- Aprobar la Agenda definitiva de las reuniones;
- Aprobar el Presupuesto Anual, el Balance General, el Informe de Auditoría y el Plan Anual de Actividades de la Secretaría Ejecutiva y realizar el control de su gestión;
- Designar por orden alfabético, para cada año financiero, el Banco Central de uno de los Estados Miembros al que le corresponderá efectuar las auditorías de la Secretaría Ejecutiva que se requirieran;
- Delegar en la Secretaría Ejecutiva las tareas o funciones que se consideren pertinentes;
- Designar al Delegado o a los Delegados que firmarán los cheques y órdenes de pago conjuntamente con el Secretario Ejecutivo;
- Aprobar el régimen de compras de la Secretaría Ejecutiva;
- Relevar de sus funciones al personal contratado de la Secretaría Ejecutiva;
- Interpretar el Estatuto del CIH;
- Interpretar el presente Reglamento y reformarlo cuando lo estime necesario;
- Aprobar e interpretar el régimen y la política de personal de la Secretaría Ejecutiva y resolver los aspectos no previstos en los mismos;
- Ejecutar y desempeñar cualquier otra función que los Estados Miembros le asignen.
CAPITULO II - DE LA PRESIDENCIA
ARTICULO 3.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación del CIH;
- Convocar y presidir las reuniones del CIH;
- Aprobar la Agenda Provisoria de las reuniones del CIH preparada por la Secretaría Ejecutiva;
- Resolver las cuestiones de orden que se planteen en las reuniones;
- Convocar, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, las reuniones de los Grupos Técnicos que el CIH decidiera conformar;
- Presentar propuestas a cada Estado Miembro, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, cuando a su criterio se deba adoptar medidas que no puedan ser postergadas hasta la reunión siguiente, solicitando su opinión en el más breve plazo posible;
- Suscribir, con mandato expreso del CIH, los contratos a que refiere el literal "m" del Artículo 6 del Estatuto del CIH;
- Desempeñar todas las funciones que le encomiende el CIH.
CAPITULO III - DE LAS REUNIONES
ARTICULO 4.- Además del Presidente y del Vicepresidente, en cada reunión se designará un Relator. El Jefe de la Delegación que haya sido electo Presidente del CIH será reemplazado en aquel carácter durante el desarrollo de las reuniones por su alterno de Delegación.
ARTICULO 5.- Las Delegaciones se ubicarán en torno a la mesa de deliberaciones en el orden alfabético correspondiente al nombre de los respectivos países, rotando hacia la derecha y comenzando por aquél que ejerza la Presidencia de turno.
ARTICULO 6.- La Agenda Provisoria de cada reunión deberá ser preparada por la Secretaría Ejecutiva y distribuída a las Delegaciones con una antelación de treinta (30) días a la celebración de la misma. Por razonoes de urgencia o de necesidad, el plazo precedente podrá ser reducido. La Secretaría Ejecutiva remitirá a las Delegaciones los documentos y antecedentes de los temas propuestos en la Agenda con una antelación no inferior a los treinta (30) días a la celebración de la reunión.
ARITICULO 7.- Toda propuesta formulada por las Delegaciones, referida al temario establecido en la Agenda Provisoria, deberá ser presentada por escrito a la Secretaría
Ejecutiva, que la distribuirá a las demás Delegaciones antes de la reunión del CIH.
ARTICULO 8.- Todos los asuntos incluídos en la Agenda definitiva deberán ser considerados por el CIH. Excepcionalmente algún tema podrá ser postergado para la siguiente reunión.
ARITICULO 9.- El Presidente concederá el uso de la palabra a los Delegados, durante las reuniones, conforme al orden en que la solicitaren.
ARTICULO 10.- Cuando un Delegado plantee una cuestión de orden, el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente al respecto.
ARTICULO 11.- El CIH sesionará en reuniones plenarias con la participación de las Delegaciones, observadores e invitados especiales, de acuerdo con los previsto en el Artículo 12 del Estatuto y conforme al régimen aprobado en el Capítulo VI de este Reglamento. El CIH también sesionará en reuniones limitadas con la participación exclusiva de las Delegaciones.
ARTICULO 12.- Al finalizar cada reunión del CIH, el Relator, con la asistencia de la Secretaría Ejecutiva, preparará las actas, con las nóminas de las Delegaciones, el orden del día desarrollado y las decisiones adoptadas.
Tales actas serán aprobadas y firmadas por los Jefes de Delegación y serán archivadas en la Secretaría Ejecutiva. Las copias de dichos documentos son de uso exclusivo de las Delegaciones, salvo decisión expresa en contrario del CIH.
CAPITULO IV - DE LA SECRETARIA EJECUTIVA
ARTICULO 13.- Los Estados Miembros, al proponer candidatos al cargo de Secretario Ejecutivo deberán tener en cuenta que este cargo deber ser desempeñado por una persona cuya formación académica y experiencia profesional avalen su aptitud para el cumplimiento de sus funciones y que preferentemente no haya tenido vinculaciones con consultoras o empresas beneficiarias de contratos celebrados por el CIH en los últimos dos (2) años.
ARTICULO 14.- El Secretario Ejecutivo no podrá desempeñar otra actividad profesional, remunerada o no, a excepción de las actividades culturales, científicas y docentes que no sean incompatibles con su cargo.
ARTICULO 15.- De acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en el presente Reglamento, el Secretario Ejecutivo tiene las siguientes funciones:
- Dar trámite a toda la documentación que deba ser considerada por el CIH;
- Prestar asistencia al Relator en la redacción de las Actas de las reuniones para su aprobación y refrendo por los Jefes de Delegación, registrarlas y archivarlas así como toda la documentación del CIH;
- Efectuar el seguimiento de los asuntos considerados por el CIH, así como realizar las gestiones que éste le encomiende;
- Dirigir y supervisar el personal de la Secretaría Ejecutiva;
- Proponer al CIH el régimen y la política de personal;
- Proponer al CIH la contratación del personal que no posea status internacional para colaborar con la Secretaría Ejecutiva, así como la contratación de técnicos para la ejecución de tareas específicas;
- Administrar el patrimonio y las finanzas del CIH de acuerdo a las normas que se establezca;
- Firmar en forma conjunta con el o los Delegados designados por el CIH, los cheques y órdenes de pago correspondientes;
- Rendir cuentas respecto al presupuesto ejecutado;
- Organizar y mantener el archivo y la biblioteca del CIH;
- Informar de las actividades de la Secretaría Ejecutiva a los Delegados y al CIH;
- Cumplir los demás cometidos que le asignen el CIH y el Presidente;
ARTICULO 16.- Para el nombramiento o contratación del personal de la Secretaría Ejecutiva se observarán las siguientes condiciones:
- Procurar una adecuada representación geográfica de los Estados Miembros en la composición de la planta de personal;
- Proceder por selección, atendiendo los requerimientos técnicos de las funciones a desempeñar, mediante el análisis de antecedentes y otros métodos de evaluación que permitan determinar méritos;
- Los aspirantes deberán presentar un certificado médico en el que conste que gozan de buena salud y tengan aptitud psicofísica para el desempeño del cargo.
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