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| Hidrovía Parana Paraguay |
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE
INTERGUBERNAMENTAL DE LA HIDROVIA
PARAGUAY - PARANA
ARTICULO 17.- Con la autorización del CIH o del Presidente en casos de necesidad o urgencia, el Secretario Ejecutivo podrá contratar técnicos para la ejecución de tareas específicas, los que deberán poseer título profesional acorde a la especialidad requerida. Podrá exceptuarse de este requisito a personas destacadas con conocimientos especiales o vasta experiencia en la materia.
ARTICULO 18.- Al asumir y al cesar en sus funciones, el Secretario Ejecutivo y los funcionarios internacionales no residentes en el país sede, así como su cónyuge e hijos de menores de veintidós (22) años de edad, tendrán derecho a pasajes aéreos y al pago de una suma fija, que se determinará en concepto de gastos de traslado de sus efectos personales.
El Secretario Ejecutivo y los funcionarios internacionales no residentes en el país tendrán derecho, además, al pago único de una suma equivalente a un mes de sueldo de sus respectivas categorías para contribuir a solventar sus gastos de instalación.
Parágrafo Unico. Cuando se opere el cambio de Secretario Ejecutivo, salvo decisión expresa del CIH, la duración del traspaso de funciones y permanencia del Secretario Ejecutivo entrante y saliente en forma simultánea, no porá exceder de treinta (30) días.
ARTICULO 19.- A los fines del Artículo 18 del Estatuto, en concordancia con el respectivo Acuerdo de Sede que se celebre entre el Gobierno de la República Argentina y el CIH, éste determinará en cada caso el otorgamiento de la calidad de funcionario internacional al personal técnico que pudiere contratarse.
ARTICULO 20.- El Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva que asista a reuniones fuera de la Sede del CIH, tendrá derecho a la provisión de pasajes y el cobro de viáticos según las normas que se dicten.
ARTICULO 21.- Las rescisiones de contratos, por reducción de personal, suspensión de servicios, inadecuado desempeño de funciones u otros motivos, conforme a las normas particulares de contratación que rijan en cada caso, serán dispuestas por el CIH, previo informe de la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 22.- En caso de ser relevado por razones fundadas, la nominación del nuevo Secretario Ejecutivo corresponderá al Estado Miembro que sigue en orden alfabético.
De producirse la acefalía por fallecimiento o incapacidad, el país que nominó originalmente podrá sustituirlo por el resto del período. Para otras situaciones no contempladas el CIH resolverá oportunamente.
CAPITULO V - DE LAS REUNIONES DE LOS GRUPOS TECNICOS
ARTICULO 23.- El CIH establecerá el objeto y los temas específicos para las reuniones de los Grupos Técnicos.
ARTICULO 24.- Los miembros de los Grupos Técnicos, cuando éstos no sesionen simultáneamente con las reuniones del cih, serán acreditados por los respectivos Estados Miembros mediante nota dirigida a la Secretaría Ejecutiva.
ARTICULO 25.- Los Grupos Técnicos se reunirán con la asistencia de todos los Estados Miembros. Para cada reunión elegirán un Presidente y un Relator como autoridades.
ARTICULO 26.- Todos los informes y recomendaciones que se elevan al CIH requerirán la participación unánime de los técnicos de todos los Estados Miembros.
ARTICULO 27.- El Relator, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, elaborará las actas de las reuniones, con la nómina de participantes y con los informes y recomendaciones adoptados, los que serán firmados y elevados a la consideración del CIH.
Parágrafo Unico. Las actas de los Grupos Técnicos son de uso exclusivo del CIH y no podrán darse a publicidad, salvo decisión expresa en contrario.
CAPITULO VI - DE LA PARTICIPACION DE OBSERVADORES E INVITADOS
ARTICULO 28.- El CIH otorgará el carácter de observadores permanentes a organismos gubernamentales con carácter consultivo, con derecho a voz y sin voto a fin de que concurran a las reuniones plenarias.
A tal fin, elaborará la lista de organismos que ostentarán esa calidad.
ARTICULO 29.- Cuando se estime conveniente el CIH podrá otorgar el carácter de observadores no permanentes, con o sin voto, para que concurran a sus reuniones plenarias a organismos nacionales, regionales o internacionales que tuvieran representación reconocida en sus respectivos ámbitos y cuya participación fuera de interés del CIH.
ARTICULO 30.- Cuando fuere de interés para el CIH, tanto los observadores permanentes como los no permanentes podrán ser invitados a participar en las reuniones de los Grupos Técnicos, con derecho a voz y sin voto.
ARTICULO 31.- El CIH podrá formular invitaciones especiales a personalidades destacadas en campos de interés. Estos invitados especiales tendrán derecho a voz en la reuniones plenarias y podrán ser invitados a participar de los Grupos Técnicos con iguales derechos.
ARTICULO 32.- El CIH podrá también cursar invitaciones a autoridades y otras personas para concurrir a los actos protocolares de apertura y cierre de las deliberaciones del CIH, sin derecho a voz ni voto.
CAPITULO VII - DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 33.- Los estados financieros y las contribuciones de los Estados Miembros deberán presentarse e integrarse, respectivamente, en Dólares Estadounidenses.
ARTICULO 34.- Para el movimiento financiero de la Secretaría Ejecutiva se mantendrán dos cuentas bancarias, una en divisa estadounidense y otra en la moneda del país sede. En tales cuentas se registrarán las firmas del Delegado o de los Delegados y la del Secretario Ejecutivo, que serán autorizados a girar cheques y órdenes de pago en forma conjunta.
Para el libramiento de los cheques y órdenes de pago será suficiente la firma del Secretario Ejecutivoy de un Delegado.
ARTICULO 35.- La auditoría será realizada por auditores pertenecientes a los Bancos Centrales de los Estados Miembros en forma anual y rotativa.
CAPITULO VIII - DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 36.- El presente Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente por decisión del CIH.
CAPITULO IX - SOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 37.- Las controversias que pudieren presentarse entre los Estados Miembros con motivo de la interpretación o aplicación del Estatuto del CIH, del presente Reglamento o de las decisiones de su órganos, que se sometan a su consideración, serán solucionadas en el seno del CIH.
A tal efecto, se convocará una reunión especial, limitada a la presencia de las Delegaciones. En la misma, se dará oportunidad a los Estados Miembros para que expongan sus respectivas posiciones y para ello, podrán hacerse asistir por expertos y presentar los informes que consideren necesarios.
De no lograrse acuerdo, las Partes iniciarán negociaciones directas para su resolución.
Si las diferencias no se resolvieren, el CIH someterá la cuestión a la decisión de la Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata.
CAPITULO X - ENTRADA EN VIGOR
ARTICULO 38.- El presente Reglamento entrará en vigencia el 9 de diciembre de 1992.
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 39.- Las normas del Capítulo VII y de los Artículos 13, 14, literales d) a l) del Artículo 15, y los Artículos 16 al 22 del Capítulo IV, tendrán vigencia a partir del momento en que la Secretaría Ejecutiva sea cofinanciada por los cinco Estados Miembros.
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