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| Comunicados de Prensa |
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EL GOBIERNO SUSTITUYÓ EL ARTÍCULO 21º
DEL DECRETO Nº 1010 DEL 6 DE AGOSTO DE 2004
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 1022, sustituyó el Artículo 21º del Decreto Nº 1010 del 6 de agosto de 2004, quedando redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21º - Establécese que el régimen aludido en el Artículo 2º y siguientes del presente, caducará de pleno derecho en la fecha en que entre en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante, sin perjuicio de los derechos adquiridos durante su vigencia".
En los fundamentos de la medida, que lleva fecha 8 de agosto, se expresa que el Articulo 21º del Decreto Nº 1010, establece un plazo de 2 años contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, para acogerse al régimen establecido en sus disposiciones y que la mencionada norma establece que el plazo citado caduca de pleno derecho si antes de esa fecha entrara en vigencia un nuevo régimen legal para la Marina Mercante.
También se consigna que la transitoriedad de la vigencia del mismo está fundada en la futura sanción de un cuerpo legal único que permita continuar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional, atendiendo los intereses de la industria naval argentina, por ser ambas pilares fundamentales de los intereses marítimos argentinos.
Por último se señala que aún persisten las razones por las cuales se dictó el mencionado régimen transitorio, lo cual amerita la continuación del mismo hasta tanto se produzca la sanción de un régimen definitivo mediante una ley del Congreso de la Nación y que, por las razones expuestas, resulta necesaria la sustitución del Artículo 21º del Decreto Nº 1010/04.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2006
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