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| Comunicados de Prensa |
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CONVENIO PARA EL DRAGADO DEL RÍO PARAGUAY (TEXTO COMPLETO)
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, en adelante el "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN", representado en este acto por su titular, Arq. Julio Miguel DE VIDO, por una parte y, por la otra, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, en adelante el "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS", representado en este acto, por su titular, Dr. José Alberto ALDERETE, de común acuerdo expresan:
Que en la fecha 15 de julio de 1969, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, se suscribió entre la República Argentina y la República del Paraguay el "Acuerdo para la Regularización, Canalización, Dragado, Balizamiento y Mantenimiento del Río Paraguay", entrando en vigor en fecha 17 de noviembre del mismo año, luego del canje de ratificaciones a que alude su Artículo XVII.
Que este acue! rdo fue aprobado por la República Argentina mediante Ley Nº 18.435, con el objeto de establecer una mayor cooperación argentino-paraguaya en el aprovechamiento de un río común, de especial gravitación para el desarrollo de la economía y el progreso general de ambas naciones.
Que por tal razón, constituye un hito trascendente en la vida institucional de ambas naciones y un valioso antecedente en el proceso de integración regional, permitiendo efectuar trabajos en la vía navegable de manera conjunta mediante Convenios ad-hoc entre las respectivas Administraciones de los países.
Que por tal motivo, existen numerosos antecedentes de trabajos conjuntos, siendo el más cercano el "Convenio para el Dragado del Río Paraguay, en el tramo Formosa-Desembocadura del Río Pilcomayo", firmado en fecha 12 de noviembre de 2004.
Que estos convenios entre las Administraciones citadas han permitido la realizaci! ón de obras de dragado y balizamiento, en los tramos del río Paraguay que presentan dificultades para la navegación, como es el caso de los pasos críticos Isla Lobato y Buey Muerto, constituyendo exitosas experiencias en el trabajo mancomunado argentino-paraguayo.
Que el "Acuerdo" prevé la conformación de un órgano técnico, denominado "Comisión Mixta Técnica Ejecutiva" que tiene a su cargo la elaboración del programa y cronograma de trabajo, una vez identificadas las zonas críticas del río Paraguay para el tráfico fluvial.
Que dicha "Comisión" es la encargada de realizar los trabajos de reconocimientos, relevamientos y estudios en el río Paraguay, que dan fundamento a las tareas posteriores de mejoramiento de los canales de navegación, mediante el dragado y su balizamiento.
Que en la Reunión Bilateral Argentino-Paraguaya, llevada a cabo en la ciudad de Corrientes, República Argentina, el ! 6 de junio del presente año, los delegados del Paraguay expresaron su preocupación por la bajante del Río Paraguay y la necesidad de trabajar conjuntamente para prevenir inconvenientes a la navegación fluvial.
Que asimismo, el sector armatorial de la región que realiza el transporte a todo lo largo de la Hidrovía Paraguay-Paraná, dio su apoyo e instó a un trabajo en común de todas las partes involucradas para evitar problemas al tráfico comercial, para que se proceda al dragado en los pasos críticos que releve la Comisión Mixta Técnico Ejecutiva.
Que la referida arteria fluvial resulta vital para el desarrollo de las regiones implicadas en sus áreas de influencia, por cuanto por ella desciende todo un flujo de mercaderías a granel, esenciales para las industrias aceiteras y siderúrgicas radicadas a sus orillas, laas cuales han efectuado importantes inversiones en sus respectivos complejos en previsión a un importante incremento en el tráfico de insumos provenientes del norte del río Paraguay que se verificaría de encontrarse expedita la vía navegable de los pasos críticos que la afectan y dificultan el transporte actualmente.
Que esta especial trascendencia de la Hidrovía Paraguay-Paraná para ambas naciones, hace necesario que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de Argentina, sector Administración Pública Nacional con competencia específica en el tema intervenga en el mantenimiento y mejoramiento de la vía fluvial con el objeto de asegurar el tráfico comercial de importancia vital para el sector aceitero y siderúrgico.
Que la República Argentina cuenta en la Dirección Nacional de Vías Navegables de su Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, con dragas y embarcaciones específicas para los trabajos a desarrollar en el río Paraguay y con el personal de a bordo, apto por sus conocimientos y experiencia para llevar adelante las tareas de dragado en los pasos críticos relevados en la vía fluvial.
Que asimismo, el "Acuerdo" del año 1969 puntualiza la manera en que las partes afrontarán los gastos que demande la ejecución de los trabajos de dragado, por ello han acordado de manera satisfactoria la forma en que los mismos se solventarán.
Que, por lo expuesto y animados en el común espíritu de resolver los eventuales problemas que pudieran surgir para la navegación fluvial, las Partes en este acto emprenderán las acciones necesarias para prevenir la situación en el futuro inmediato.
Por ello, las Partes han fijado las pautas a la que se ajustarán en el cumplimiento de sus tareas, mediante la redacción de un Convenio que a continuación sigue:
CONVENIO
ARTÍCULO 1º - OBJETO
Este Convenio tiene por fin el dragado del río Paraguay en la zona ubicada entre la ciudad de Asunción y el río Apa, en la República del Paraguay, en los pasos y con las profundidades y volúmenes a dragar que resulten de los relevamientos y batimetrías referidas en el ARTÍCULO 4º.
ARTÍCULO 2º - PARTES
Son partes de este acto, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de Argentina, representado en este acto por su titular, Arq. Julio Miguel DE VIDO, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en adelante el "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN", por una parte y, por la otra, el Ministerio de Obras! Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, representado en este acto por su titular, Dr. José Alberto ALDERETE, en adelante el "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS" con domicilio en la intersección de calles Oliva y Alberdi de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
ARTÍCULO 3º - DELEGACIÓN
El "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN" para el mejor cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio, delega en la Dirección Nacional de Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de su Secretaría de Transporte, los aspectos operativos atinentes a la ejecución de los trabajos implicados en la realización de Objeto (Art. 1º) de este acto. Por su parte, el "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS" delega en la Administración Nacional de Navegación y Puertos del Paraguay, en adelante "LA ANNP" las facultades inherentes a la ejecución de los aspectos operativos de las obligaciones a su cargo que se expresan en este instrumento.
ARTÍCULO 4º - ESTUDIOS PREVIOS
"La Comisión Mixta Técnica Ejecutiva", en adelante "LA COMISIÓN", órgano del Acuerdo para la Regularización, Canalización, Dragado, Balizamiento y Mantenimiento del Río Paraguay firmado el año 1969, será responsable de incorporar, como anexo a la presente, los datos resultantes de las tareas de relevamiento y batimetrías en las pasos críticos para identificar y definir con precisión la extensión y características técnicas de los trabajos de dragado a realizar por la Dirección Nacional de Vías Navegables, en adelante "LA DNVN", dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Argentina, conforme la delegación efectuada por el "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN" en el Art. 3º de este Convenio.
ARTÍCULO 5º - MATERIAL COMPROMETIDO
Para llevar adelante los trabajos que constituyen el Objeto (Art. 1º) de este Convenio, el "MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN" compromete las embarcaciones y materiales que se detallan más abajo, de pertenecia de "LA DNVN":
DRAGA C-403
BALIZADOR 564
REMOLCADOR 298
ARTÍCULO 6º - RESPONSABILIDADES
"LA ANNP" supervisará las tareas a realizarse en cumplimiento del Art. 1º (Objeto) del presente y arbitrará los medios a fin de que la Armada de la República del Paraguay provea la seguridad y resguardo a los equipos flotantes y terrestres de propiedad de "LA DNVN" afectados a los trabajos. Asimismo, proveerá de un vehículo para el transporte del personal técnico afectado a la tarea, el que deberá estar disponible las 24 horas! del día en el lugar donde se estén efectuando los trabajos.
Por su parte, "LA DNVN" designará un técnico para la coordinación entre las partes y afectar el equipo que descripto en el Art. 5º (Material Comprometido) de este acto, así como el personal necesario para asegurar su operatividad, comprendiendo esta responsabilidad la inherente a la relación laboral que mantiene con el mismo, es decir, las remuneraciones habituales y permanentes, sus cargas sociales y las horas extras.
ARTÍCULO 7º - APORTES
"LA ANNP" tendrá a cargo la compra y provisión de gasoil, tambores de aceite y grasa, así como las reparaciones menores que requieran los equipos detallados en el Art. 5º. También proveerá para los gastos de comida del personal y, asimismo, se compromete a solventar los gastos de traslados y sanatoriales que pudieran derivar de accidentes de trabajo ! del personal afectado a los trabajos en jurisdicción paraguaya que constituyen el Objeto (Art. 1º) de este acto, todo conforme se detalla en el ANEXO I, parte integrante de este Convenio.
ARTÍCULO 8º - JORNADA DE TRABAJO
Las partes acuerdan
"LA DNVN" dispondrá el trabajo de dragado en una jornada diaria de 24 horas.
El dragado se hará a chicote libre.
" LA ANNP" solventará los costos de transporte del personal necesario, para el cambio de guardia de las embarcaciones afectadas a la tares de dragado y cualesquiera otro que se efectúe en jurisdicción paraguaya.
ARTÍCULO 9º - GASTOS EVENTUALES
Se entenderá por tales, todos aquellos costos adicionales que surgen de modo imprevisto durant! e la normal ejecución de los trabajos, tales como desperfectos, roturas y sustracciones de equipos, afectando su duración, los que serán a cargo de Paraguay en la extensión del Art. 7º de este convenio.
ARTÍCULO 10º - GRAVÁMENES Y FRANQUICIAS
Los materiales, equipos, maquinarias, instrumental y embarcaciones destinadas al cumplimiento de los trabajos del Art.1º (Objeto) de este acto, gozarán de franquicias fiscales y aduaneras, y estarán exentos de cualquier otro gravamen, conforme lo estipula el Art. VI del "Acuerdo para la Regularización, Canalización, Dragado, Balizamiento y Mantenimiento del Río Paraguay" del año 1969.
ARTÍCULO 11º - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
" LA ANNP" asume en forma íntegra, irrenunciable y exclusiva, la responsabilidad direct! a e indirecta, cualquiera fuera su naturaleza, por los daños que pudieran ocasionarse a personas, excluído el personal dependiente de "LA DNVN" y bienes muebles e inmuebles, como resultado de la ejecución de las tareas que forman el Objeto (Art. 1º) de este acto.
ARTÍCULO 12º - RECEPCION DE LOS TRABAJOS
A la finalización de la obra en cada unos de los pasos a dragar, se firmará un ACTA DE RECEPCIÓN, dejándose expresa constancia de cualquier siniestro material o personal como consecuencia de la realización del trabajo.
ARTÍCULO 13º - MODIFICACIÓN Y/O PRÓRROGA
Las Partes acuerdan que el presente podrá ser modificado y/o prorrogado por el término y en las condiciones que las partes así lo fijen, mediante la suscripción de un Convenio complementario.
ARTÍCULO 14º - DENUNCIA
Las partes podrán, en todo momento, denunciar el presente Convenio notificando fehacientemente por escrito a la otra parte con TREINTA (30) días corridos de anticipación en el domicilio que consta en el Art. 2º de este Convenio.
ARTÍCULO 15º - PRECEDIMIENTOS
Las Partes contratantes se comprometen a efectuar todos los procedimientos legales, vigentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la plena validez de este Convenio.
ARTÍCULO 16 - TRIBUNALES COMPETENTES
Las Partes acuerdan que será competente para conocer en las acciones derivadas de la ejecución del presente Convenio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la República Argentina.
Previa lectura y notificación de su contenido laas Partes firman de común acuerdo y en conformidad DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de noviembre de 2005.
Firman:
Dr. José Alberto Alderete
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
Arq. Julio Miguel De Vido
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina
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