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ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES DE REDRAGADO Y SEÑALIZACIÓN
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Concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe, y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.
En fecha 14 de enero de 1994 el ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y OBRAS y SERVICIOS PÚBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de un concesionario para la adjudicación y contratación por el Régimen de Concesión de Obra Pública, por peaje, de acuerdo a la Ley 17.520 con las modificaciones introducidas por la Ley 23.696 y tratados internacionales, del proyecto y ejecución, durante el período de concesión, de la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el km. 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior a la altura del km. 205,3 del Canal Punta Indio, por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.
El adjudicatario de la licitación fue el Consorcio HIDROVÍA S.A., integrado por las firmas EMEPA S.A., ALBANO S.A. y KOCOUREK S.A. de la República Argentina y JAN DE NUL, del Reino de Bélgica. La firma del contrato respectivo se efectivizó el 20 de febrero de 1995 y fue aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 22 de febrero de 1995.
El período de Concesión establecido fue de diez (10) años contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de la Concesión efectuada el 1º de mayo de 1995, contemplando una etapa inicial de preparación o alistamiento y TRES etapas de ejecución, cuyos plazos máximos de realización son los siguientes:
Etapa 0.- Acondicionamiento de la Flota y Movilización de Equipos, con una duración de NOVENTA (90) días corridos, a contar desde la firma del Acta de Iniciación de la Concesión.
En esta Etapa el Concesionario inició además los trabajos de mantenimiento y adaptación de la señalización del tramo concesionado al sistema IALA Región B
Etapa 1.- Seis (6) meses corridos, contados a partir de la firma del Acta de Iniciación de los trabajos de redragado.
En esta Etapa se realizaron los trabajos para llegar a profundidades que permiten la navegación de buques con ocho metros con cincuenta y tres centímetros (8,53 m)/veintiocho (28) pies de calado, desde el kilómetro 460,0 al Océano y de seis metros setenta y un centímetros (6,71 m)/veintidós (22) pies de calado, desde el kilómetro 460,0 hasta el kilómetro 584,0 del río Paraná.
Se continuaron con los trabajos de adaptación del sistema de señalización para llevarlo al sistema IALA Región B, acordado por la conferencia convocada en noviembre de 1980 por la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA.
Al finalizar los trabajos, el concesionario inició el cobro de la tarifa correspondiente a esta Etapa.
Etapa 2.- .- Veinticuatro (24) meses corridos, contados a partir de la fecha de finalización de la Etapa 1. Se realizaron los trabajos necesarios para lograr las profundidades que permitieron la navegación de buques con nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 m)/treinta y dos (32) pies de calado desde el kilómetro 460,0 al Océano, y para mantener la profundidad necesaria que permita la navegación de buques de seis metros con setenta y un centímetros (6,71 m)/veintidós (22) pies de calado entre el kilómetro 460,0 y el kilómetro 584,0.
- En esta etapa se continuaron los trabajos de actualización del sistema de señalización en las condiciones previstas para la Etapa 1. Al finalizar los trabajos, el Concesionario inició el cobro de la tarifa correspondiente a esta Etapa, indicada en el Régimen Tarifario del Pliego de Bases y Condiciones.
Etapa 3.- El plazo de esta Etapa se extiende hasta el final de la Concesión. En la misma se realizan las tareas de mantenimiento del dragado y de la señalización de la Ruta Navegable en las condiciones alcanzadas en la Etapa 2. El Concesionario continuó con la percepción de las tarifas, indicadas en el Régimen Tarifario.
Con fecha 3/10/97 se celebró un Acta Acuerdo entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el concesionario HIDROVÍA S.A., por la cual, entre otros aspectos, se amplió el objeto del Contrato de Concesión a efectos de realizar:
- el dragado del Canal Punta Indio entre el km. 205,3 y el km. 239,1;
- la construcción de una zona de cruce en el Canal Punta Indio;
- la construcción de áreas de dragado experimental para la navegación con calado de 10,97 (36 pies) y 8,53 m (28 pies),
para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Asegurar en el tramo comprendido entre el km. 205,3 y el km. 239,1 del Canal Punta Indio las mismas condiciones técnicas de la ruta navegable concesionada, todo ello en cumplimiento de lo establecido en las notas reversales suscriptas entre los gobiernos de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA ARGENTINA de fecha 13 de mayo de 1997.
- Dar cumplimiento a las normas básicas de Seguridad Náutica y de la Navegación en el Canal Punta Indio, de acuerdo a los requerimientos formulados por el Servicio de Hidrografía Naval y la Prefectura Naval Argentina, a cuyo efecto se estableció la construcción de una zona de cruce en dicho canal.
- Estudiar las tasas de sedimentación en la Vía concesionada para calados de 10,97 m (36 pies) y 8,53 m (28 pies) según la zona, a cuyo efecto se hizo necesaria la construcción de áreas de dragado experimental para la navegación a dichas profundidades.
- Complementar el sistema de radares en el Río de La Plata, el cual en la actualidad es operado por la Prefectura Naval Argentina.
En cuanto al plazo de la Concesión, en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo del 3 de octubre de 1997 y por las razones en ella expuestas, el plazo original se extendió por un término de OCHO (8) años.
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